Ley [Reg_Diputados]

Artículo 302 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1El quórum para abrir la sesión se alcanzará con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de las diputadas y los diputados integrantes de la Cámara, ya sea que registren su asistencia en el Salón de Sesiones o de manera telemática, en ambos casos a través de la Plataforma Digital establecida para tal efecto.

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