Ley [Reg_Diputados]

Artículo 44 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
  2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente.

    Numeral reformado DOF

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