Ley [Reg_Diputados]
Artículo 155 de Reglamento De La Cámara De Diputados
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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)
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- 1La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria.
Artículo reformado DOF