Ley [Reg_Diputados]

Artículo 112 de Reglamento De La Cámara De Diputados

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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

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  1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
  2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.
  3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.
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