Ley [Reg_Diputados]

Artículo 140 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.
  2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:
    1. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,
    2. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
    3. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
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