1La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme al Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, se deberá presentar una iniciativa, en los términos de este Reglamento.

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