Ley [Reg_Diputados]
Artículo 94 de Reglamento De La Cámara De Diputados
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- El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:
- La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;
- Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;
- Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y
- Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.