- 1Los grupos tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los diputados y diputadas, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.
Relaciones del artículo 18
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 18
Llegan al 18
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.