Ley [Reg_Diputados]

Artículo 100 de Reglamento De La Cámara De Diputados

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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

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  1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.
  2. El Pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 de este Reglamento.

    Numeral reformado DOF

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