Ley [Reg_Diputados]
Artículo 75 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.
Artículo reformado DOF