Ley [Reg_Diputados]
Artículo 194 de Reglamento De La Cámara De Diputados
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.
- En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.
Numeral reformado DOF
Artículo reformado DOF