- La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.
- La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.
Relaciones del artículo 246
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 246
Llegan al 246
Entre otros artículos
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.