Ley [Reg_Diputados]

Artículo 246 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.
  2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.
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