1. Durante el proceso de votación se otorgarán todas las facilidades materiales que las diputadas y los diputados requieran para movilizarse hacia el Salón de Sesiones y para la emisión de la asistencia y votación en la Plataforma Digital.
  2. Las diputadas y los diputados, al utilizar la Plataforma Digital fuera del Recinto Legislativo, deberán asegurarse de contar con una conexión óptima a Internet, tanto para agilizar la emisión de su voto, como para concurrir a las sesiones o reuniones respectivas, según sea el caso.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 307

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 307 Llegan al 307
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad