1La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 228

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 228 Llegan al 228
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad