1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.
  2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
  3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.

    Numeral reformado DOF

  4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

    Numeral adicionado DOF

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