- La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.
- El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
- La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.
Numeral reformado DOF
- En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Numeral adicionado DOF
Relaciones del artículo 13
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 13
Llegan al 13
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