1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:
    1. No registre su asistencia al inicio.
    2. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

      Fracción reformada DOF

      Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 47

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad