Ley [Reg_Diputados]

Artículo 304 de Reglamento De La Cámara De Diputados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

  1. En las sesiones semipresenciales las votaciones serán económicas y nominales.
  2. Se votarán de manera económica los asuntos de trámite que establece el Reglamento, así como los acuerdos de los órganos de gobierno, salvo aquellos que se establezcan en votación nominal.
  3. Se votarán de manera nominal los proyectos de ley o decreto.

    Artículo adicionado DOF

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