Ley [Reg_Diputados]

Artículo 134 de Reglamento De La Cámara De Diputados

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Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados)

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  1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
  2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
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