Ley [Reg_Diputados]
Artículo 181 de Reglamento De La Cámara De Diputados
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- Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
- Comunicaciones;
- Consultas;
- Peticiones, y
- Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
- A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.