Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la , Magistrada o Magistrado del y Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, el declarará vacante el cargo y deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que corresponda.
Párrafo reformado DOF
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, salvo en el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito, que podrán concederse sin goce de sueldo por el . Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Párrafo reformado DOF
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al antes de su registro en el proceso correspondiente. El comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , . Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF , , ,