Artículo Cuarto. Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.
Artículo original DOF
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Cuarto. Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.
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