Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años, y
- Tener un modo honesto de vivir.
Artículo reformado DOF ,
Ley [CPEUM]
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
Artículo reformado DOF ,
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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6 menciones encontradas en otras leyes.
d) Ciudadanos o Ciudadanas: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
1. [ Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta Ley, deberán cumplir los...
ARTÍCULO 6o.- Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 Constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de...
I. Ser ciudadano mexicano conforme al artículo 34 de la Constitución;
I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución;