Ley [CPEUM]
Artículo 71 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
- Al Presidente de la República;
- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF
- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
Fracción reformada DOF ,
- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Fracción adicionada DOF
- IVa Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
Párrafo reformado DOF ,
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
Párrafo adicionado DOF
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
5 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 5 párrafos detectados.
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) · 2
Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGSMIME) · 1
Reglamento De La Cámara De Diputados (Reg_Diputados) · 1
Reglamento Del Senado De La República (Reg_Senado) · 1
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[LOCGEUM]
Artículo 23
· referencia 154
q) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
[LOCGEUM]
Artículo 67
· referencia 601
n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGSMIME]
· referencia 348
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión, relativo al resultado de la...
Reglamento De La Cámara De Diputados
[Reg_Diputados]
Artículo 3
· referencia 47
X. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Reglamento Del Senado De La República
[Reg_Senado]
· referencia 20
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Se muestran 1-5 de 5 referencias directas.