Ley [LHHEUM]

Artículo 7 de Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad