Ley [LHHEUM]

Artículo 7 de Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)

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Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.

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