"¿Qué es lo que fue? Lo mismo que será. ¿Qué es lo que se hizo? Lo mismo que se hará. No hay nada nuevo bajo del sol."
Eclesiastés 1:9

Cargando [ LHHEUM ]
Filtro local en Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)

Mostrando resultados dentro de la ley actual.

Ley [LHHEUM]

Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, artículos, referencias y navegación dentro de mLey.mx.

LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único.- Se expide la .

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la tengan asignada competencia sobre la materia que regula el .

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios grados, grados, grados y grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3. Para efectos de , se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

  1. Zona Centro: Referida al meridiano grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;
  2. Zona Pacífico: Referida al meridiano grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;
  3. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;
  4. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
  5. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la .

Capítulo Segundo

Del Horario Estacional en la Frontera Norte

Artículo 5. Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

  1. Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;
  2. Para los municipios de Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich;

    Fracción reformada DOF

  3. Para el Estado de Baja California, así como para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.

    Fracción adicionada DOF

El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Capítulo Tercero

De las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la , el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.

Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio.

El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo .

Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la , el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la , dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo.

Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo , por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.

Transitorios

TRANSITORIOS

primero..- La entrará en vigor el 30 de octubre de 2022.

TRANSITORIOS

segundo..- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

tercero..- A partir de la entrada en vigor de la , queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el , y sus subsecuentes reformas.

TRANSITORIOS

cuarto..- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al .

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Fe de erratas al párrafo DOF