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Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)
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Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos establece las zonas horarias oficiales aplicables en el territorio nacional, reconoce los meridianos de referencia y regula el horario estándar y el horario estacional fronterizo norte. Define zona centro, zona pacífico, zona noroeste, zona sureste e islas, arrecifes y cayos según ubicación geográfica. También establece reglas para que entidades federativas o municipios soliciten modificaciones a su zona horaria u horario estacional mediante iniciativa ante el Congreso de la Unión y con opinión de autoridades competentes.
Lo esencial
Qué regula
- Husos horarios aplicables en México.
- Meridianos 75, 90, 105 y 120 grados oeste de Greenwich.
- Zona Centro, Zona Pacífico, Zona Noroeste y Zona Sureste.
- Horario estándar nacional por zona.
- Horario estacional aplicable en frontera norte.
- Municipios fronterizos sujetos a reglas especiales.
- Procedimiento legislativo para modificar zonas horarias.
- Opiniones de congresos locales y Secretaría de Gobernación.
- Entrada en vigor, abrogaciones y efectos transitorios.
A quién aplica
- Todas las personas y autoridades en territorio nacional.
- Entidades federativas y municipios.
- Municipios de la frontera norte sujetos a horario estacional.
- Congreso de la Unión.
- Congresos locales y ejecutivos estatales.
- Ejecutivo Federal y dependencias competentes.
- Sectores de transporte, comercio, servicios, telecomunicaciones y actividades que dependen de hora oficial.
- Ciudadanía que participa en consultas o foros sobre cambios horarios.
Materias principales
- Hora oficial en México.
- Zonas horarias.
- Meridianos de referencia.
- Horario estándar.
- Horario estacional fronterizo.
- Frontera norte.
- Procedimiento legislativo de modificación horaria.
- Opinión ciudadana y consulta local.
- Coordinación federal y local.
Derechos principales
- Derecho a certeza sobre la hora oficial aplicable en cada zona del país.
- Derecho de ciudadanía a participar en foros o consultas cuando se proponga un cambio local.
- Derecho de entidades federativas y municipios a promover modificaciones conforme al procedimiento legal.
- Derecho a que cambios horarios se tramiten mediante ley y no por decisiones administrativas aisladas.
- Derecho a coordinación horaria en frontera norte para actividades sociales, comerciales y de movilidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Autoridades y particulares deben observar la hora oficial correspondiente a cada zona.
- El Ejecutivo Federal debe aplicar y vigilar la ley por conducto de dependencias competentes.
- Congresos locales o ejecutivos estatales deben formular iniciativas cuando busquen cambios.
- El Congreso de la Unión debe solicitar opinión de la Secretaría de Gobernación antes del trámite legislativo.
- En iniciativas federales, debe requerirse opinión del Congreso local correspondiente.
- Las autoridades deben respetar el calendario del horario estacional fronterizo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Aplicación de zona horaria oficial.
- Inicio y conclusión del horario estacional fronterizo.
- Iniciativa local para modificar zona horaria u horario estacional.
- Foros o consultas ciudadanas sobre cambio horario.
- Solicitud de opinión de la Secretaría de Gobernación.
- Opinión del Congreso local en iniciativas federales.
- Reforma legislativa para cambiar zona u horario aplicable.
Sanciones o consecuencias
- La ley no contiene un catálogo específico de sanciones, pero el incumplimiento de la hora oficial puede afectar actos administrativos, laborales, comerciales o de servicios que dependan de plazos y horarios.
- Cambios horarios sin reforma legal pueden carecer de base jurídica.
- La omisión de opiniones o consultas requeridas puede afectar el trámite legislativo correspondiente.
- La falta de coordinación en frontera puede generar impactos operativos en transporte, comercio, comunicaciones y servicios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Zona Centro | Zona referida al meridiano 90 grados oeste de Greenwich. |
| Zona Pacífico | Zona referida al meridiano 105 grados oeste de Greenwich. |
| Zona Noroeste | Zona referida al meridiano 120 grados oeste de Greenwich, aplicable a Baja California. |
| Zona Sureste | Zona referida al meridiano 75 grados oeste de Greenwich, aplicable a Quintana Roo. |
| Horario estándar | Hora que se establece conforme a la zona horaria correspondiente. |
| Horario estacional | Horario especial aplicable únicamente en estados y municipios de la frontera norte. |
| Meridiano de Greenwich | Referencia internacional para determinar husos horarios. |
| Frontera norte | Estados y municipios enlistados por la ley para horario estacional. |
| Congreso local | Órgano que puede impulsar iniciativas de modificación horaria. |
| Congreso de la Unión | Autoridad legislativa que modifica la ley en materia de husos horarios. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Establece obligatoriedad nacional y autoridad de aplicación. |
| 2 | Reconoce los husos horarios de México. |
| 3 | Define las zonas Centro, Pacífico, Noroeste, Sureste e islas. |
| 4 | Establece horario estándar y limita horario estacional a la frontera norte. |
| 5 | Enumera municipios fronterizos y calendario del horario estacional. |
| 6 | Regula iniciativas locales para modificar zona u horario. |
| 7 | Exige opinión del Congreso local en iniciativas federales. |
| Transitorio Primero | Fija entrada en vigor de la ley. |
| Transitorio Segundo | Abroga la ley anterior de horario. |
| Reforma 2022 | Ajusta municipios de Chihuahua en horario fronterizo. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Aplicación nacional | 1 | Entender obligatoriedad y autoridad responsable. |
| Husos reconocidos | 2 | Identificar meridianos aceptados por México. |
| Zonas horarias | 3 | Saber qué zona corresponde a cada entidad o territorio. |
| Horario estándar | 4 | Distinguir horario ordinario del horario estacional. |
| Frontera norte | 5 | Revisar municipios y reglas de horario estacional. |
| Modificación por entidad o municipio | 6 | Conocer el procedimiento para solicitar cambio de zona u horario. |
| Iniciativas federales | 7 | Revisar opinión obligatoria del Congreso local. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar entrada en vigor y abrogación de leyes anteriores. |
Plazos importantes
- El horario estacional fronterizo norte inicia a las dos horas del segundo domingo de marzo.
- El horario estacional fronterizo norte concluye a las dos horas del primer domingo de noviembre.
- Si una entidad o municipio colinda con otra entidad o territorio extranjero con huso distinto, el Congreso de la Unión debe realizar modificaciones dentro de noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa.
- La ley original entró en vigor el 30 de octubre de 2022.
- El decreto de reforma publicado el 29 de noviembre de 2022 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos?
Define la hora oficial en México, las zonas horarias por meridiano y el horario estacional aplicable únicamente en la frontera norte.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para saber qué zona horaria aplica en una entidad, cuándo inicia o termina el horario estacional fronterizo o cómo se tramita un cambio horario.
¿Todo México tiene horario estacional?
No. La ley establece horario estándar nacional y limita el horario estacional a los estados y municipios de la frontera norte señalados.
¿Cuándo aplica el horario estacional fronterizo?
Inicia a las dos horas del segundo domingo de marzo y concluye a las dos horas del primer domingo de noviembre.
¿Cómo se cambia la zona horaria de una entidad o municipio?
Debe presentarse una iniciativa ante el Congreso de la Unión, con participación u opinión local y la opinión de la Secretaría de Gobernación cuando proceda.
Índice de artículos
Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
12 artículos disponibles en LHHEUM.
LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
- Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;
- Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la zona centro; Sinaloa y Sonora;
- Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;
- Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y
- Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la presente Ley.
Capítulo Segundo
Del Horario Estacional en la Frontera Norte
Artículo 5. Únicamente en la frontera norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:
- Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;
- Para los municipios de Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich;
Fracción reformada DOF
- Para el Estado de Baja California, así como para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe, del Estado de Chihuahua, acorde a sus correlativos a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.
Fracción adicionada DOF
Capítulo Tercero
De las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.
Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio.
El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 Constitucional.
Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo.
Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.
Transitorios
primero..- La presente Ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2022.
segundo..- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
tercero..- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el , y sus subsecuentes reformas.
cuarto..- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Fe de erratas al párrafo DOF