Ley [LHHEUM]
Artículo 4 de Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)
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Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la presente Ley.