Ley [LHHEUM]

Artículo 2 de Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios grados, grados, grados y grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias