Ley [LHHEUM]
Artículo 2 de Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley De Los Husos Horarios En Los Estados Unidos Mexicanos (LHHEUM)
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Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.