Ley [105]
Artículo 13 de Ley Federal De Correduría Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El corredor público sólo podrá excusarse de actuar en caso de existir prohibición legal, así como en días festivos y feriados u horas inhábiles, o cuando los interesados no le anticipen los gastos necesarios.