Ley [105]

Artículo 3o de Ley Federal De Correduría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o.- Corresponde a la Secretaría:

    I- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

Fracción reformada DOF

    II- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;
    III- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
    IV- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;
    VI- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.
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