Lectura de artículo · 105

Artículo 8o.

Ley Federal De Correduría Pública

ARTICULO 8o.- Para ser corredor se requiere:

    I - Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF

    II - Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
    III - No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
    IV - Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
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