Ley [105]

Artículo 8o de Ley Federal De Correduría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8o.- Para ser corredor se requiere:

    I- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF

    II- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
    III- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
    IV- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
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