Ley [105]
Artículo 17 de Ley Federal De Correduría Pública
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Ley Federal De Correduría Pública (105)
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Artículo 17.- El libro de registro y el archivo de pólizas y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, serán entregados por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda, y si no lo hubiere, a la Secretaría.