Ley [105]
Artículo 22 de Ley Federal De Correduría Pública
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Ley Federal De Correduría Pública (105)
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Artículo 22.- La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.