Ley [105]

Artículo 22 de Ley Federal De Correduría Pública

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22.- La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad