Ley [105]
Artículo 22 de Ley Federal De Correduría Pública
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.