Artículo 3o.- Corresponde a la Secretaría:
- I- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;
Fracción reformada DOF
- II- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;
- III- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
- IV- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;
- V- Imponer las sanciones que prescribe la ; y
- VI- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.