Artículo 8o.- Para ser corredor se requiere:
- I- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF
- II- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
- III- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
- IV- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.