Ley [105]

Articulo 8o

Ley Federal De Correduría Pública

Artículo 8o.- Para ser corredor se requiere:

    I- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF

    II- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
    III- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
    IV- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
Citado por 0 leyes