Artículo 9o.- Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:
- I- Para el examen de aspirante se deberá:
- Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;
- Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y
- Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.
- II- Para el examen definitivo se deberá:
- Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
- Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y
- Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.