Ley [105]
Articulo cuarto
Ley Federal De Correduría Pública
cuarto..- Los corredores públicos que hayan sido habilitados conforme a las disposiciones del se continuarán regulando por éste. Los corredores públicos que hayan sido habilitados antes de la entrada en vigor de la podrán solicitar y obtener una nueva habilitación sin más requisitos, en cuyo caso serán regulados por la a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el .