Ley [105]
Articulo tercero
Ley Federal De Correduría Pública
tercero..- A partir de que entre en vigor la , sólo podrán ser habilitados como corredores, licenciados en derecho con título legalmente expedido y registrado.
Ley [105]
Ley Federal De Correduría Pública
tercero..- A partir de que entre en vigor la , sólo podrán ser habilitados como corredores, licenciados en derecho con título legalmente expedido y registrado.