Artículo 17.- Las infracciones a la que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la , serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
TRANSITORIOS:
- 1o- La entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
- 2o- Queda facultado el Ejecutivo Federal para expedir las disposiciones reglamentarias de .
- 3o- Quedan derogados todas las leyes, reglamentos o disposiciones que se opongan a la presente.
- 4o- Los hechos sancionados por , y perpetrados antes de que entre en vigor, se castigarán de acuerdo con las disposiciones legales y por las autoridades del orden común que correspondan; salvo que la pena que rija sea menor, en cuyo caso el reo o infractor tendrá derecho a solicitar, antes de que se dicte resolución definitiva, que se les aplique por los tribunales federales.
- 5o- Se concede un plazo de diez días a las personas que con autorización legal, tengan en explotación establecimientos o locales en que se practique los juegos y sorteos a que se refiere , para que obtengan permiso de la en los términos de la misma, sin el cual se considerará ilícito el funcionamiento de tales establecimientos.
Fernando Moctezuma S. V. P.- Luis Díaz Infante, D. P.- Gilberto García, S.S.- Jesús Aguirre Delgado, D. S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido la en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Héctor Pérez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Rafael Pascasio Gamboa.- Rúbrica.