Artículo 2o.- Sólo podrán permitirse:
- I- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
- II- Los sorteos.
- IIos juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de .