Artículo 6o.- Lo dispuesto en el artículo se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:
- I- Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;
- II- Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y
- III- Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.