Ley [170_171215]
Articulo 3o
Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia
Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
- Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
- Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
- Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
- Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
- Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
- Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
- Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.
Artículo reformado DOF