Ley [170_171215]

Articulo 7o

Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:

  1. Representar legalmente al Instituto.
  2. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
  3. Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.

    Fracción reformada DOF

  4. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
  5. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
  6. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
  7. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

    Fracción reformada DOF

  8. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
  9. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
  10. Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.

    Fracción reformada DOF

  11. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
  12. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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