Ley [170_171215]
Articulo 7o
Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
- Representar legalmente al Instituto.
- Otorgar, revocar y sustituir poderes.
- Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.
Fracción reformada DOF
- Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
- Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
- Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
- Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
Fracción reformada DOF
- Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
- Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
- Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
Fracción reformada DOF
- Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
- Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF