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Ley Para Conservar La Neutralidad Del País (176_210618)
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Ley Para Conservar La Neutralidad Del País
Resumen de la ley
La Ley para Conservar la Neutralidad del País es una norma breve que establece prohibiciones para preservar la neutralidad mexicana frente a potencias beligerantes. Regula la admisión y permanencia de submarinos de guerra, aeronaves militares y aeroplanos vinculados con barcos beligerantes en puertos, fondeaderos, aguas territoriales o territorio mexicano. Su contenido vigente conserva reglas sustantivas de no admisión y no permanencia, además de una derogación expresa del antiguo artículo segundo. Es relevante porque fija consecuencias jurídicas inmediatas para evitar que el territorio, puertos o aguas mexicanas sean usados por fuerzas beligerantes.
Lo esencial
Qué regula
- La neutralidad del país frente a potencias beligerantes.
- La prohibición de admitir submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
- La prohibición de permanencia de esos submarinos en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
- La prohibición de admitir aeronaves militares de país beligerante sobre territorio mexicano.
- La prohibición de permanencia de aeronaves militares beligerantes sobre territorio o aguas territoriales.
- La prohibición de que aeroplanos a bordo de barcos beligerantes se separen de éstos en puertos o aguas mexicanas.
- La derogación del artículo segundo por reforma publicada en 2018.
- La entrada en vigor de reformas relacionadas con justicia militar y penal federal.
A quién aplica
- A autoridades mexicanas encargadas de puertos, fondeaderos, aguas territoriales, espacio aéreo y territorio nacional.
- A submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
- A aeronaves militares de países beligerantes.
- A barcos beligerantes que se encuentren en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
- A tripulaciones o mandos que pretendan ingresar, permanecer o desplegar aeronaves en zonas mexicanas.
- A autoridades militares, marítimas, aeronáuticas, migratorias o de seguridad que deban ejecutar prohibiciones de admisión o permanencia.
Materias principales
- Neutralidad del Estado mexicano.
- Puertos, fondeaderos y aguas territoriales.
- Submarinos de guerra de potencias beligerantes.
- Aeronaves militares de países beligerantes.
- Barcos beligerantes en territorio o aguas mexicanas.
- Prohibiciones de admisión y permanencia.
- Derogación normativa de disposiciones anteriores.
- Coordinación con legislación militar y penal reformada en 2018.
Derechos principales
- El Estado mexicano preserva su derecho a conservar neutralidad frente a potencias beligerantes.
- México puede impedir el uso de puertos, fondeaderos, aguas territoriales y territorio nacional por medios militares beligerantes.
- La población y autoridades mexicanas cuentan con una regla legal para evitar presencia militar beligerante no admitida.
- Las autoridades pueden exigir que aeronaves militares o submarinos beligerantes no ingresen ni permanezcan en espacios mexicanos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades mexicanas deben impedir la admisión y permanencia de submarinos beligerantes equipados para guerra.
- Las autoridades competentes deben impedir la admisión y permanencia de aeronaves militares de países beligerantes.
- Los barcos beligerantes no deben permitir que aeroplanos a bordo se separen de ellos mientras estén en espacios mexicanos regulados.
- Las autoridades deben aplicar la derogación del artículo segundo y no basar decisiones en una disposición eliminada.
- Las autoridades deben coordinar la aplicación de estas prohibiciones con el marco militar, penal, marítimo, aeronáutico y constitucional aplicable.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Revisión de admisión de submarinos beligerantes en puertos, fondeaderos o aguas territoriales.
- Orden de no permanencia o retiro de submarinos beligerantes equipados para guerra.
- Revisión de admisión o permanencia de aeronaves militares de país beligerante.
- Control de actividades de aeroplanos a bordo de barcos beligerantes.
- Aplicación de la derogación del artículo segundo en actos administrativos o de seguridad.
- Coordinación operativa con autoridades militares, marítimas, portuarias o aeronáuticas.
Sanciones o consecuencias
- Los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra no pueden ser admitidos ni permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
- Las aeronaves militares de país beligerante no pueden ser admitidas ni permanecer sobre territorio mexicano o aguas territoriales.
- Los aeroplanos a bordo de barcos beligerantes no pueden separarse de éstos mientras permanezcan en espacios mexicanos regulados.
- La derogación del artículo segundo elimina cualquier efecto jurídico de esa disposición anterior.
- El incumplimiento puede activar medidas de retiro, no admisión, control o intervención de autoridades competentes conforme al marco legal aplicable.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Neutralidad del país | Situación jurídica que la ley busca conservar impidiendo uso militar beligerante de espacios mexicanos. |
| Potencias beligerantes | Estados o fuerzas en conflicto armado cuyos submarinos o aeronaves están sujetos a restricción. |
| Submarinos equipados para usos de guerra | Submarinos de potencias beligerantes que no pueden admitirse ni permanecer en espacios mexicanos. |
| Puertos mexicanos | Espacios portuarios donde se prohíbe admisión y permanencia de submarinos beligerantes. |
| Fondeaderos mexicanos | Zonas de fondeo incluidas en la prohibición para submarinos beligerantes. |
| Aguas territoriales mexicanas | Aguas donde rigen prohibiciones de permanencia de submarinos, aeronaves y barcos beligerantes. |
| Aeroplano o nave aérea militar | Aeronave militar de país beligerante cuya admisión o permanencia está prohibida. |
| Barco beligerante | Embarcación vinculada a una potencia beligerante cuyos aeroplanos no pueden separarse mientras esté en espacios mexicanos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| Primero | Establece la prohibición central sobre submarinos beligerantes equipados para guerra. |
| Segundo | Muestra una disposición expresamente derogada por reforma. |
| Tercero | Prohíbe admisión y permanencia de aeronaves militares beligerantes. |
| Cuarto | Impide que aeroplanos de barcos beligerantes se separen en espacios mexicanos. |
| Transitorio de 2018 | Señala entrada en vigor al día siguiente de la publicación del decreto reformador. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Submarinos beligerantes | Artículo Primero | Prohíbe admisión y permanencia de submarinos de guerra en puertos, fondeaderos o aguas mexicanas. |
| Disposición derogada | Artículo Segundo | Indica que la regla previa fue eliminada por reforma. |
| Aeronaves militares | Artículo Tercero | Prohíbe admisión y permanencia de aeronaves militares beligerantes sobre territorio y aguas territoriales. |
| Aeroplanos en barcos beligerantes | Artículo Cuarto | Impide que aeroplanos se separen de barcos beligerantes en puertos o aguas mexicanas. |
| Reforma de 2018 | Transitorio de reforma | Conecta la derogación con reforma a códigos militares y penales. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.
- El decreto de reforma publicado el 21 de junio de 2018 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Las prohibiciones de admisión y permanencia operan mientras los submarinos, aeronaves o barcos beligerantes pretendan ingresar o permanecer en los espacios mexicanos regulados.
- La restricción del artículo cuarto dura mientras los barcos beligerantes permanezcan en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
Preguntas frecuentes
¿Qué busca proteger esta ley?
Busca conservar la neutralidad del país. Para ello impide que medios militares de potencias beligerantes usen puertos, fondeaderos, aguas territoriales, territorio o espacio mexicano en los supuestos regulados.
¿Se pueden admitir submarinos de guerra beligerantes?
No. El artículo primero prohíbe admitir o permitir la permanencia de submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
¿Qué pasa con aeronaves militares de países beligerantes?
El artículo tercero prohíbe que sean admitidas o permanezcan sobre territorio mexicano o aguas territoriales. La regla aplica a aeroplanos o naves aéreas militares de país beligerante.
¿Los barcos beligerantes pueden desplegar aeroplanos?
No mientras estén en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos. El artículo cuarto prohíbe que sus aeroplanos se separen del barco durante esa permanencia.
¿Qué cambió en 2018?
La reforma publicada el 21 de junio de 2018 derogó el artículo segundo de esta ley. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Índice de artículos
Ley Para Conservar La Neutralidad Del País
4 artículos disponibles en 176_210618.
LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAÍS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS
Artículo primero.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.
Artículo tercero.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo o sobre las aguas territoriales, ningún aeroplano o nave aérea militares de país beligerante.
Artículo cuarto.- No se permitirá que los aeroplanos que se encuentren a bordo de los barcos beligerantes, se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos.
Miguel Moreno, D. P.- Guillermo Flores Muñoz, S. P.- José Zavala Ruiz, D. S.- Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta y nueve.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.