Ley [177]
Articulo 3
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
Artículo 3.- En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en , intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.
Del Diálogo y la Negociación