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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)

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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas

El texto fuente señala que la ley es texto vigente y que fue publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995. Sus transitorios establecen entrada en vigor el mismo día de su publicación y la instalación de la Comisión de Concordia y Pacificación a los tres días hábiles.

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Resumen de la ley

La Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas establece bases jurídicas para propiciar el diálogo, la conciliación y un acuerdo de concordia y pacificación respecto del conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994 en Chiapas. Regula medidas para facilitar negociaciones entre el Gobierno Federal y el EZLN, suspender temporalmente procedimientos e investigaciones, garantizar tránsito e integridad de negociadores, crear la Comisión de Concordia y Pacificación y prever una Comisión de Seguimiento y Verificación. También ordena coordinación gubernamental para apoyar el desarrollo social y económico de comunidades indígenas y campesinas.

Diálogo, conciliación y pacificación. Acuerdo de concordia y pacificación. Suspensión temporal de procedimientos e investigaciones. Garantías para negociadores. Comisión de Concordia y Pacificación. Comisión de Seguimiento y Verificación. Reintegración comunitaria. Desarrollo social y económico de comunidades indígenas y campesinas.

Lo esencial

Qué regula

  • Bases jurídicas para el diálogo y la conciliación vinculados al conflicto armado en Chiapas.
  • El contenido mínimo del acuerdo de concordia y pacificación.
  • La intervención del Gobierno Federal, el EZLN y la Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Suspensión temporal de procedimientos judiciales, órdenes de aprehensión e investigaciones bajo los supuestos de la ley.
  • Garantías de libre tránsito, integridad y condiciones de distensión para dirigentes y negociadores.
  • Reintegración y asentamiento de indígenas y campesinos en comunidades de origen.
  • Integración y funciones de la Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Creación y funciones de una Comisión de Seguimiento y Verificación.
  • Coordinación de acciones federales, estatales y municipales en Chiapas.

A quién aplica

  • Gobierno Federal y autoridades federales competentes.
  • Integrantes y representantes del EZLN involucrados en el proceso de diálogo.
  • Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Comisión de Seguimiento y Verificación, cuando se constituya.
  • Gobierno del Estado de Chiapas y ayuntamientos respectivos.
  • Autoridades judiciales competentes y la entonces Procuraduría General de la República en los supuestos de suspensión.
  • Comunidades indígenas y campesinas de la zona del conflicto.
  • Autoridades de seguridad y procuración de justicia, sin perjuicio de sus atribuciones legales.

Materias principales

  • Diálogo, conciliación y pacificación.
  • Acuerdo de concordia y pacificación.
  • Suspensión temporal de procedimientos e investigaciones.
  • Garantías para negociadores.
  • Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Comisión de Seguimiento y Verificación.
  • Reintegración comunitaria.
  • Desarrollo social y económico de comunidades indígenas y campesinas.
  • Coordinación federal, estatal y municipal.
  • Seguridad interior y procuración de justicia.

Derechos principales

  • Derecho de los integrantes del EZLN a participar en política por cauces pacíficos, con respeto a su dignidad y garantías ciudadanas, conforme al acuerdo.
  • Derecho de dirigentes y negociadores del EZLN al libre tránsito e integridad durante el proceso de diálogo, en los términos de la ley.
  • Derecho de indígenas y campesinos de la zona del conflicto a garantías y facilidades para su reintegración y asentamiento en comunidades de origen.
  • Derecho de sectores de la sociedad chiapaneca a que se concilien demandas e intereses legítimos dentro del proceso de pacificación.
  • Derecho de comunidades indígenas y campesinas a atención prioritaria en acciones de desarrollo social y económico coordinadas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Gobierno Federal.
  • Secretaría de Gobernación.
  • Autoridades judiciales competentes.
  • Fiscalía General de la República, como sucesora institucional de la Procuraduría General de la República.
  • Congreso de la Unión.
  • Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Gobierno del Estado de Chiapas.
  • Poder Legislativo del Estado de Chiapas.
  • Ayuntamientos de Chiapas relacionados con la zona del conflicto.
  • Autoridades federales y estatales de seguridad y procuración de justicia.

Obligaciones principales

  • El Gobierno Federal debe pactar con el EZLN calendarios, agenda y bases para el diálogo y la negociación.
  • Autoridades judiciales competentes deben suspender temporalmente procedimientos y aplazar órdenes en los supuestos del artículo 4.
  • La autoridad investigadora federal debe suspender investigaciones relacionadas con los hechos previstos en el artículo 1 durante el plazo legal.
  • El Gobierno Federal debe adoptar medidas para garantizar libre tránsito e integridad de dirigentes y negociadores.
  • Autoridades federales, estatales y municipales deben coordinarse para generar condiciones de distensión y reintegración comunitaria.
  • La Comisión de Concordia y Pacificación debe coadyuvar, facilitar y apoyar la negociación y difusión de la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Negociación del acuerdo de concordia y pacificación.
  • Definición de calendarios, agenda, bases y espacios de negociación.
  • Suspensión temporal de procedimientos judiciales e investigaciones conforme al artículo 4.
  • Aplazamiento de órdenes de aprehensión en los supuestos previstos.
  • Acreditación de delegados de la Comisión ante el Gobierno Federal y el EZLN.
  • Instalación de la Comisión de Concordia y Pacificación.
  • Creación de una Comisión de Seguimiento y Verificación.
  • Coordinación de acciones de desarrollo social y económico en comunidades indígenas y campesinas.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no establece multas ni sanciones administrativas propias.
  • La suspensión de procedimientos e investigaciones opera sólo en los supuestos y condiciones del artículo 4.
  • Las suspensiones pueden mantenerse si el diálogo inicia dentro del plazo y continúan las negociaciones.
  • La ley no impide el ejercicio de facultades de autoridades competentes y fuerzas de seguridad para garantizar seguridad interior y procuración de justicia.
  • El eventual acuerdo puede proponer lineamientos para una amnistía que, en su caso, correspondería conceder al Congreso de la Unión.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
EZLNGrupo de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto iniciado el 1 de enero de 1994.
Acuerdo de concordia y pacificaciónInstrumento de solución justa, digna y duradera al conflicto, con bases políticas, sociales, culturales y económicas.
Comisión de Concordia y PacificaciónComisión integrada por legisladores federales y representantes invitados de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Chiapas.
Comisión de Seguimiento y VerificaciónComisión paritaria que puede crearse tras el acuerdo o cuando los negociadores lo consideren procedente.
Espacios de negociaciónLugares específicos pactados por las partes para realizar las negociaciones.
Medidas de distensiónCondiciones físicas y políticas generadas para facilitar el diálogo.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de diálogo y conciliación para una solución justa, digna y duradera.
2Establece bases que puede contener el acuerdo de concordia y pacificación.
3Identifica a quienes intervienen en el acuerdo.
4Regula la suspensión temporal de procedimientos, órdenes e investigaciones para propiciar el diálogo.
5Ordena pactar calendarios, agenda y espacios de negociación.
6Establece garantías de libre tránsito e integridad de dirigentes y negociadores.
7Prevé facilidades para reintegración y asentamiento de indígenas y campesinos.
8Crea la Comisión de Concordia y Pacificación.
9Enumera funciones de la Comisión.
10 y 11Regulan la Comisión de Seguimiento y Verificación.
13Preserva facultades de seguridad interior y procuración de justicia.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definición del EZLN1Ubica la finalidad de paz y el sujeto vinculado al conflicto.
Bases del acuerdo2Enumera fines mínimos del acuerdo de concordia y pacificación.
Participantes del acuerdo3Identifica intervención del Gobierno Federal, EZLN y Comisión.
Suspensiones para el diálogo4Regula suspensión temporal de procedimientos, órdenes e investigaciones.
Negociación5Prevé calendarios, agenda, bases y espacios de negociación.
Garantías y distensión6 y 7Protege tránsito e integridad de negociadores y reintegración comunitaria.
Comisión de Concordia y Pacificación8 y 9Crea la Comisión y fija sus funciones.
Seguimiento y verificación10 y 11Prevé Comisión paritaria para seguimiento de compromisos.
Desarrollo y seguridad12 y 13Ordena coordinación para desarrollo social y preserva facultades de seguridad y justicia.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995.
  • Entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • A partir de la publicación y durante los 30 días naturales inmediatos siguientes, se mantendrían suspendidos ciertos procedimientos, órdenes de aprehensión e investigaciones conforme al artículo 4.
  • Si el diálogo inició dentro de ese plazo, las suspensiones se mantendrían mientras continuaran las negociaciones para suscribir el acuerdo.
  • La Comisión de Concordia y Pacificación debía instalarse a los tres días hábiles de la entrada en vigor de la ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Establecer bases jurídicas para propiciar diálogo, conciliación y un acuerdo de pacificación respecto del conflicto armado iniciado en Chiapas el 1 de enero de 1994.

¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación?

Es una comisión integrada por miembros legislativos federales y representantes invitados de Chiapas para coadyuvar, facilitar y apoyar el diálogo y la negociación.

¿La ley suspendía órdenes de aprehensión?

Sí, en los supuestos del artículo 4 y por un plazo inicial de 30 días naturales desde la publicación, con continuidad condicionada al inicio y continuación del diálogo.

¿La ley concede una amnistía automáticamente?

No. Sólo prevé que el acuerdo podría proponer lineamientos para una amnistía que, en su caso, concedería el Congreso de la Unión.

¿La ley elimina facultades de seguridad o justicia?

No. El artículo 13 aclara que las autoridades competentes conservan sus facultades de seguridad interior y procuración de justicia.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas

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LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: