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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)
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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
Resumen de la ley
La Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas establece bases jurídicas para propiciar el diálogo, la conciliación y un acuerdo de concordia y pacificación respecto del conflicto armado iniciado el 1 de enero de 1994 en Chiapas. Regula medidas para facilitar negociaciones entre el Gobierno Federal y el EZLN, suspender temporalmente procedimientos e investigaciones, garantizar tránsito e integridad de negociadores, crear la Comisión de Concordia y Pacificación y prever una Comisión de Seguimiento y Verificación. También ordena coordinación gubernamental para apoyar el desarrollo social y económico de comunidades indígenas y campesinas.
Lo esencial
Qué regula
- Bases jurídicas para el diálogo y la conciliación vinculados al conflicto armado en Chiapas.
- El contenido mínimo del acuerdo de concordia y pacificación.
- La intervención del Gobierno Federal, el EZLN y la Comisión de Concordia y Pacificación.
- Suspensión temporal de procedimientos judiciales, órdenes de aprehensión e investigaciones bajo los supuestos de la ley.
- Garantías de libre tránsito, integridad y condiciones de distensión para dirigentes y negociadores.
- Reintegración y asentamiento de indígenas y campesinos en comunidades de origen.
- Integración y funciones de la Comisión de Concordia y Pacificación.
- Creación y funciones de una Comisión de Seguimiento y Verificación.
- Coordinación de acciones federales, estatales y municipales en Chiapas.
A quién aplica
- Gobierno Federal y autoridades federales competentes.
- Integrantes y representantes del EZLN involucrados en el proceso de diálogo.
- Comisión de Concordia y Pacificación.
- Comisión de Seguimiento y Verificación, cuando se constituya.
- Gobierno del Estado de Chiapas y ayuntamientos respectivos.
- Autoridades judiciales competentes y la entonces Procuraduría General de la República en los supuestos de suspensión.
- Comunidades indígenas y campesinas de la zona del conflicto.
- Autoridades de seguridad y procuración de justicia, sin perjuicio de sus atribuciones legales.
Materias principales
- Diálogo, conciliación y pacificación.
- Acuerdo de concordia y pacificación.
- Suspensión temporal de procedimientos e investigaciones.
- Garantías para negociadores.
- Comisión de Concordia y Pacificación.
- Comisión de Seguimiento y Verificación.
- Reintegración comunitaria.
- Desarrollo social y económico de comunidades indígenas y campesinas.
- Coordinación federal, estatal y municipal.
- Seguridad interior y procuración de justicia.
Derechos principales
- Derecho de los integrantes del EZLN a participar en política por cauces pacíficos, con respeto a su dignidad y garantías ciudadanas, conforme al acuerdo.
- Derecho de dirigentes y negociadores del EZLN al libre tránsito e integridad durante el proceso de diálogo, en los términos de la ley.
- Derecho de indígenas y campesinos de la zona del conflicto a garantías y facilidades para su reintegración y asentamiento en comunidades de origen.
- Derecho de sectores de la sociedad chiapaneca a que se concilien demandas e intereses legítimos dentro del proceso de pacificación.
- Derecho de comunidades indígenas y campesinas a atención prioritaria en acciones de desarrollo social y económico coordinadas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Gobierno Federal debe pactar con el EZLN calendarios, agenda y bases para el diálogo y la negociación.
- Autoridades judiciales competentes deben suspender temporalmente procedimientos y aplazar órdenes en los supuestos del artículo 4.
- La autoridad investigadora federal debe suspender investigaciones relacionadas con los hechos previstos en el artículo 1 durante el plazo legal.
- El Gobierno Federal debe adoptar medidas para garantizar libre tránsito e integridad de dirigentes y negociadores.
- Autoridades federales, estatales y municipales deben coordinarse para generar condiciones de distensión y reintegración comunitaria.
- La Comisión de Concordia y Pacificación debe coadyuvar, facilitar y apoyar la negociación y difusión de la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Negociación del acuerdo de concordia y pacificación.
- Definición de calendarios, agenda, bases y espacios de negociación.
- Suspensión temporal de procedimientos judiciales e investigaciones conforme al artículo 4.
- Aplazamiento de órdenes de aprehensión en los supuestos previstos.
- Acreditación de delegados de la Comisión ante el Gobierno Federal y el EZLN.
- Instalación de la Comisión de Concordia y Pacificación.
- Creación de una Comisión de Seguimiento y Verificación.
- Coordinación de acciones de desarrollo social y económico en comunidades indígenas y campesinas.
Sanciones o consecuencias
- La ley no establece multas ni sanciones administrativas propias.
- La suspensión de procedimientos e investigaciones opera sólo en los supuestos y condiciones del artículo 4.
- Las suspensiones pueden mantenerse si el diálogo inicia dentro del plazo y continúan las negociaciones.
- La ley no impide el ejercicio de facultades de autoridades competentes y fuerzas de seguridad para garantizar seguridad interior y procuración de justicia.
- El eventual acuerdo puede proponer lineamientos para una amnistía que, en su caso, correspondería conceder al Congreso de la Unión.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| EZLN | Grupo de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto iniciado el 1 de enero de 1994. |
| Acuerdo de concordia y pacificación | Instrumento de solución justa, digna y duradera al conflicto, con bases políticas, sociales, culturales y económicas. |
| Comisión de Concordia y Pacificación | Comisión integrada por legisladores federales y representantes invitados de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Chiapas. |
| Comisión de Seguimiento y Verificación | Comisión paritaria que puede crearse tras el acuerdo o cuando los negociadores lo consideren procedente. |
| Espacios de negociación | Lugares específicos pactados por las partes para realizar las negociaciones. |
| Medidas de distensión | Condiciones físicas y políticas generadas para facilitar el diálogo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de diálogo y conciliación para una solución justa, digna y duradera. |
| 2 | Establece bases que puede contener el acuerdo de concordia y pacificación. |
| 3 | Identifica a quienes intervienen en el acuerdo. |
| 4 | Regula la suspensión temporal de procedimientos, órdenes e investigaciones para propiciar el diálogo. |
| 5 | Ordena pactar calendarios, agenda y espacios de negociación. |
| 6 | Establece garantías de libre tránsito e integridad de dirigentes y negociadores. |
| 7 | Prevé facilidades para reintegración y asentamiento de indígenas y campesinos. |
| 8 | Crea la Comisión de Concordia y Pacificación. |
| 9 | Enumera funciones de la Comisión. |
| 10 y 11 | Regulan la Comisión de Seguimiento y Verificación. |
| 13 | Preserva facultades de seguridad interior y procuración de justicia. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definición del EZLN | 1 | Ubica la finalidad de paz y el sujeto vinculado al conflicto. |
| Bases del acuerdo | 2 | Enumera fines mínimos del acuerdo de concordia y pacificación. |
| Participantes del acuerdo | 3 | Identifica intervención del Gobierno Federal, EZLN y Comisión. |
| Suspensiones para el diálogo | 4 | Regula suspensión temporal de procedimientos, órdenes e investigaciones. |
| Negociación | 5 | Prevé calendarios, agenda, bases y espacios de negociación. |
| Garantías y distensión | 6 y 7 | Protege tránsito e integridad de negociadores y reintegración comunitaria. |
| Comisión de Concordia y Pacificación | 8 y 9 | Crea la Comisión y fija sus funciones. |
| Seguimiento y verificación | 10 y 11 | Prevé Comisión paritaria para seguimiento de compromisos. |
| Desarrollo y seguridad | 12 y 13 | Ordena coordinación para desarrollo social y preserva facultades de seguridad y justicia. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995.
- Entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- A partir de la publicación y durante los 30 días naturales inmediatos siguientes, se mantendrían suspendidos ciertos procedimientos, órdenes de aprehensión e investigaciones conforme al artículo 4.
- Si el diálogo inició dentro de ese plazo, las suspensiones se mantendrían mientras continuaran las negociaciones para suscribir el acuerdo.
- La Comisión de Concordia y Pacificación debía instalarse a los tres días hábiles de la entrada en vigor de la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Establecer bases jurídicas para propiciar diálogo, conciliación y un acuerdo de pacificación respecto del conflicto armado iniciado en Chiapas el 1 de enero de 1994.
¿Qué es la Comisión de Concordia y Pacificación?
Es una comisión integrada por miembros legislativos federales y representantes invitados de Chiapas para coadyuvar, facilitar y apoyar el diálogo y la negociación.
¿La ley suspendía órdenes de aprehensión?
Sí, en los supuestos del artículo 4 y por un plazo inicial de 30 días naturales desde la publicación, con continuidad condicionada al inicio y continuación del diálogo.
¿La ley concede una amnistía automáticamente?
No. Sólo prevé que el acuerdo podría proponer lineamientos para una amnistía que, en su caso, concedería el Congreso de la Unión.
¿La ley elimina facultades de seguridad o justicia?
No. El artículo 13 aclara que las autoridades competentes conservan sus facultades de seguridad interior y procuración de justicia.
Índice de artículos
Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
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LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1995
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY PARA EL DIALOGO, LA CONCILIACION Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como EZLN el grupo de personas que se identifica como una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2.- Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:
- I- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho;
- II- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales;
- III- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos;
- IV- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;
- V- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y
- VI- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.
Artículo 3.- En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.
Del Diálogo y la Negociación
Artículo 4.- Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el y durante los treinta días naturales inmediatos siguientes, las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, que se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, y ordenarán que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República suspenderá, por el mismo plazo, las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley.
Artículo 5.- El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación previsto en este ordenamiento, con la participación que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación señalada en el artículo 8. Dicha Comisión propondrá, por consenso, los espacios específicos para la realización de las negociaciones que deberán ser convenidos por las partes.
Artículo 6.- En tanto se desarrolla el diálogo y la negociación, el Gobierno Federal adoptará las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de los dirigentes y negociadores del EZLN y asegurar que no serán molestados, en sus personas o posesiones, por autoridad federal alguna.
Las autoridades competentes del Gobierno Federal, se coordinarán con las del Estado de Chiapas y de los municipios respectivos, para que el libre tránsito y la integridad de los dirigentes y negociadores del EZLN, en sus personas y posesiones, quede garantizada, en términos del párrafo anterior, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.
En los espacios de negociación, determinados de común acuerdo, no se permitirá la portación de ningún tipo de arma. El Gobierno Federal en coordinación con el del Estado de Chiapas, con la intervención que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación, generará medidas de distensión y demás condiciones físicas y políticas para el diálogo.
Artículo 7.- El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y los ayuntamientos respectivos, otorgará garantías y facilidades a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para su reintegración y asentamiento en sus comunidades de origen. Esta disposición es válida para todos los indígenas y campesinos, independientemente de su participación en el grupo involucrado en el conflicto del Estado de Chiapas.
De la Comisión de Concordia y Pacificación
Artículo 8.- Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto.
Esta Comisión coordinará sus acciones con la instancia de mediación reconocida por los negociadores.
La presidencia de la Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma.
La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el Gobierno Federal y el EZLN.
Artículo 9.- La Comisión para la Concordia y la Pacificación se encargará de:
- I- Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas;
- II- Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley;
- III- Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en los lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y
- IV- Gestionar ante la la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley.
Artículo 10.- Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas.
Igualmente, la Comisión podrá invitar a personas o instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.
Artículo 11.- La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:
- I- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;
- II- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y
- III- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.
Artículo 12.- El Gobierno Federal promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno del Estado de Chiapas y de sus ayuntamientos, a fin de que las acciones e inversiones federales, estatales y municipales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas estatal y municipales, apoyen prioritariamente el desarrollo social y económico de las comunidades indígenas y de los campesinos en esa entidad federativa.
En igual forma se promoverá la concertación de acciones con los sectores social y privado, a fin de que contribuyan a establecer y fortalecer el diálogo y cooperación permanentes entre los diversos grupos de la sociedad chiapaneca. Asimismo, se fomentará la creación de fondos mixtos con recursos federales, estatales, municipales y privados para financiar programas específicos destinados a rescatar de la marginación a las citadas comunidades indígenas y de campesinos en el Estado de Chiapas.
Artículo 13.- Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos. Las disposiciones de esta Ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia.
TRANSITORIOS
tercero..- La Comisión de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley, se instalará a los tres días hábiles de la entrada en vigor de este ordenamiento.
México, D.F., a 9 de marzo de 1995.- Sen. Sami David David, Presidente.- Dip. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Presidente.- Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario.- Dip. Marcelino Miranda Añorve, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.