Ley [177]

Artículo 3 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas

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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)

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Artículo 3.- En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.

Del Diálogo y la Negociación

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