Ley [177]

Artículo 2 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas

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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)

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Artículo 2.- Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:

    I- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho;
    II- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales;
    III- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos;
    IV- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;
    V- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y
    VI- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.
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