Ley [177]
Artículo 5 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)
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Artículo 5.- El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación previsto en este ordenamiento, con la participación que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación señalada en el artículo 8. Dicha Comisión propondrá, por consenso, los espacios específicos para la realización de las negociaciones que deberán ser convenidos por las partes.