Ley [177]

Artículo 11 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas

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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)

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Artículo 11.- La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:

    I- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;
    II- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y
    III- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.
Disposiciones finales
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