Ley [177]
Artículo 10 de Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas
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Ley Para El Diálogo, La Conciliación Y La Paz Digna En Chiapas (177)
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Artículo 10.- Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas.
Igualmente, la Comisión podrá invitar a personas o instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.